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Podrán solicitar certificaciones según el tipo, las personas siguientes:

  1. El titular de la inscripción.
  2. Los familiares: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, conyugues o viudos.
  3. Los representantes legales.
  4. Otras personas interesadas que deben autorizar a recoger.

La efectividad de la entrega de la certificación depende de que el solicitante complete los datos sobre tomo, folio y registro civil, que se encuentran en el documento de identidad permanente de cada persona, en el caso del nacimiento.

Usted podrá solicitar los siguientes certificos, siguiendo este enlace

  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de matrimonio.
  • Certificación de defución.
  • Certificación de soltería.
  • Certificación de divorcio.

Entre otros certificos, además, usted puede solicitar:

Además podrá realizar estas solicitudes en línea y poder seguir el estado de su solicitud haciendo uso de de los siguientes códigos QR. descargar pdf aquí.

Actos de ultima Voluntad
Antecedentes Penales
Actos de ultima Voluntad
Antecedentes Penales

Es un procedimiento especial y excepcional, cuya naturaleza es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los tribunales populares de cualquier instancia y territorio siempre que:

  • Se haya impuesto sanción privativa de libertad, cualquiera que sea su medida.
  • Se haya impuesto sanción de multa o sección accesoria, particularmente severas, benignas.
  • Se haya absuelto indebidamente al acusado.

Teniendo en cuentas las causales de revisión penal pueden solicitarla:

  • El propio sancionado sin representación alguna.
  • El familiar del sancionado.
  • La víctima de los hechos.
  • Los antes mencionados mediante representación letrada.
  • El Fiscal.
  • Otros que guarden afinidad con el sancionado o la víctima.

Promueven:

  • El Ministro de Justicia.
  • El Presidente del Tribunal Supremo Popular.
  • El Fiscal General de la República.

Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse:

  • Los datos que identifiquen la causa que solicitan ser revisada, incluyendo por tanto los nombres y apellidos del solicitante, nombre del sancionado, número y año de la causa, delito, tribunal sancionador, sanción impuesta, dirección del sancionado (donde se encuentra cumpliendo la sanción) e inconformidades concretamente determinadas y entendibles.
  • Cuando el solicitante es la persona de un abogado este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto la causal que considera amparadora del derecho de su representado y los argumentos en los que se basa la defensa.

Otros datos de interés:

  • El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.

Los términos establecidos en la presente se cuentan en días.

Antecedentes Penales

Certificación de Antecedentes Penales:

Es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de los mismos para todos los trámites que lo exijan. Tienen fecha de validez hasta 6 meses. Para solicitar Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su Carné de Identidad y un sello del timbre por valor de $5.00. El trámite se realiza en las Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio.

Cancelación de Antecedentes Penales:

El trámite es PERSONAL. Los interesados deben presentar una certificación de Antecedentes Penales actualizada y su Carné de Identidad. El sello de timbre tiene un valor de 10.00 MN. También puede realizar la solicitud en línea, a través del sitio del Ministerio de Justicia.

Asociaciones: El objetivo de trabajo del departamento está encaminado a registrar las diferentes asociaciones sociales, científicas, culturales, deportivas, de carácter fraternal y de credo religioso que operan en el territorio, así como cumplimentar el plan de inspecciones a estas asociaciones y las visitas de control a los órganos de Relación, aplicando las normas metodológicas establecidas.

 

El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Así mismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para inscribir su vivienda debe aportar:

  1. Título de propiedad actualizado que debe contener:
  • Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).
  • Ubicación.
  • Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).
  • Medidas y linderos; área ocupada y área total.
  • Valor o precio legal.
  • Naturaleza del Derecho.
  • Titular(es) con sus generales completas.
  • Trasmitente del derecho con sus generales completas.
  • Funcionario o autoridad que expidió el título.
  1. Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.
  2. Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por:

El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS (Resolución 370/11 del MFP)

Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

Brinda los servicios siguientes:

  1. Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta; se requiere la presentación:
  • Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.
  1. Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos.

Se clasifican en:

  • Extracto
  • Literales (se expiden excepcionalmente)
  1. Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.
  • Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.
  1. Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.
  1. Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

  1. Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público, Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.
  1. Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.
  1. Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.
  1. Declaración Jurada para trámite registral.
  • Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.
  1. Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:
  • Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
  1. Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:
  • Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

Resolución No 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia Establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:

  1. Inscripciones:
    a)    Nacimiento hasta 2 días
    b)    Matrimonio y defunción 1 día
    c)    Notas marginales hasta 3 días
  2. Notificaciones a registros y tribunales:
    a)    Resoluciones dictadas hasta 3 días
    b)    Notas marginales cumplidas hasta 5 días
  3. Expedientes de:
    a)    Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
    b)    Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
    c)    Inscripción fuera de término hasta 5 días
    d)    Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
    e)    Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
  4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
  5. Otros actos:
    a)    Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
    b)    Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
    c)    Denegación de solicitud de inscripciones  hasta 2 días
    d)    Tomar declaraciones hasta 2 días
  6. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
    a)    Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
    b)    Si el asiento es del propio registro  hasta 5 días
    c)    Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días
  1. Declaratoria Heredero y Actos de última voluntad:

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

 

Atención a la Población

Servicio de atención a la población

Mediante el siguiente formulario usted podrá enviar cualquier queja, inquietud, planteamiento, denuncia o sugerencia a la oficina de atención a la población del Gobierno, la cual se encargará de tramitar el asunto y darle respuesta.

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