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Registro del Estado Civil

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El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

Brinda los servicios siguientes:

  1. Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta; se requiere la presentación:
  • Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.
  1. Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos.

Se clasifican en:

  • Extracto
  • Literales (se expiden excepcionalmente)
  1. Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.
  • Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.
  1. Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.
  1. Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

  1. Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público, Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.
  1. Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.
  1. Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:
  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.
  1. Declaración Jurada para trámite registral.
  • Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.
  1. Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:
  • Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
  1. Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:
  • Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

Resolución No 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia Establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:

  1. Inscripciones:
    a)    Nacimiento hasta 2 días
    b)    Matrimonio y defunción 1 día
    c)    Notas marginales hasta 3 días
  2. Notificaciones a registros y tribunales:
    a)    Resoluciones dictadas hasta 3 días
    b)    Notas marginales cumplidas hasta 5 días
  3. Expedientes de:
    a)    Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
    b)    Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
    c)    Inscripción fuera de término hasta 5 días
    d)    Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
    e)    Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
  4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
  5. Otros actos:
    a)    Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
    b)    Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
    c)    Denegación de solicitud de inscripciones  hasta 2 días
    d)    Tomar declaraciones hasta 2 días
  6. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
    a)    Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
    b)    Si el asiento es del propio registro  hasta 5 días
    c)    Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días
  1. Declaratoria Heredero y Actos de última voluntad:

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

 

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