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Transferencia de la Propiedad

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LA TRANSFERENCIA EN CONCEPTO DE PROPIEDAD A LAS PERSONAS NATURALES QUE OCUPEN LEGALMENTE VIVIENDAS, CUARTOS, HABITACIONES, ACCESORIAS O LOCALES, SE AUTORIZA A LOS CASOS SIGUIENTES:

  • Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; y usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo.

TRÁMITES PARA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD A LOS ARRENDATARIOS PERMANENTES DE VIVIENDAS DEL FONDO ESTATAL:

  1. Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, presenta en la Dirección Municipal de la Vivienda según corresponda:
    1. escrito de solicitud;
    2. contrato de arrendamiento;
    3. certificación bancaria de pago actualizado o chequera; y sellos del timbre.
  1. El Director Municipal de la Vivienda a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la vivienda, en los casos que lo requiera, en un término de diez días hábil.
  2. Si la vivienda es considerada como adecuada, el Director Municipal de la Vivienda solicita de oficio al Director Municipal de Planificación Física, en un término de cinco días hábiles, el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos actualizado, que se emite en el plazo de hasta cincuenta días hábiles. A estos efectos debe adjuntar, además, el levantamiento en planta y descripción del inmueble.
  1. Recibido el referido Dictamen, remite la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a los efectos de la adopción del Acuerdo, que se dicta en el plazo de hasta veinte días hábiles contados a partir de recepcionada la documentación.
  2. Recibido el Acuerdo, el Director Municipal de la Vivienda transfiere la Propiedad mediante resolución, en un término de diez días hábiles, cuando el importe total de los pagos que hubiera realizado el titular de la vivienda sea igual o superior a su precio legal.
  3. En el supuesto de que el importe total de los pagos sea inferior al precio legal de la vivienda, el beneficiado está obligado a completarlo y el Director Municipal de Vivienda autoriza, en igual término de lo pactado anterior, la transferencia mediante contrato de compra venta que se concierta con la agencia bancaria correspondiente.

TRÁMITES PARA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD, A LOS USUFRUCTUARIOS Y OCUPANTEA DE CUARTOS, HABITACIONES O ACCESORIAS, CONVERTIDAS EN VIVIENDAS ADECUADAS O QUE PUEDEN SERLO.

  1. Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria de la que es usufructuario u ocupante, presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda:
    1. Escrito de solicitud;
    2. Documento del usufructo u otro que posea; y sellos del timbre.
  2. El Director Municipal de la Vivienda a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la habitación, cuarto o accesoria, en un término de diez días hábiles.
  3. Si el cuarto, habitación o accesoria es considerada como vivienda adecuada, solicita de oficio al Director Municipal de Planificación Física, en un término de cinco días hábiles, el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, que se emite en el plazo de hasta cincuenta días hábiles. A estos efectos debe adjuntar, además, el levantamiento en planta y descripción del inmueble.
  4. Recibido el referido Dictamen, remite la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a los efectos de la adopción del Acuerdo, que se dicta en el plazo de hasta veinte días hábiles contados a partir de recepcionada la documentación.
  5. Recibido el Acuerdo, el Director Municipal de la Vivienda transfiere la Propiedad mediante resolución, en un término de diez días hábiles, donde dispone el cobro del precio legal que corresponda.

 Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

  • En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.
  • Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.
  • Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país +

    Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido Read More
  • Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular +

    Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78 Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien Read More
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